El Concejal Horacio Bertoglio, presentó un proyecto de ordenanza para la formación del
Consejo Consultivo Económico y Social de Sunchales.
Aquí se transcriben algunos considerandos y resoluciones del mismo:
Visto:
Los frecuentes cambios en el escenario de la producción, el comercio y actividades productivas ya sean públicas y privadas, ocasionados por los eventos de las macro y micro economía y el efecto a corto, mediano y largo plazo que pueden ocasionar en nuestro medio, y;
Considerando:
Que los sectores de la producción, la industria y el comercio en general tienen instituciones que los nuclean, pero no están ajenos a los cambios y problemas que pueda tener otro de estos sectores ya sean públicos o privados;
Que decisiones políticas a nivel nacional o provincial, sumado a repetidos procesos inflacionarios, el cierre y la apertura de las importaciones de un importante número de productos, cupos y retenciones a las exportaciones, y cantidad de variables más que periódicamente toman rumbos diferentes, afectan directamente a todos los sectores de nuestra comunidad;
Que es difícil establecer si los escenarios futuros serán más o menos propicios para el crecimiento y desarrollo, o la simple mantención de las actividades -y por tanto de las fuerzas del trabajo- de nuestra ciudad, con su consiguiente efecto en los aspectos sociales comunitarios;
Que nuestro país en su historia reciente ha pasado por crisis que nos han afectado de forma importante, sufriendo el cierre de empresas locales, decaimiento general del pequeño productor, cierre de comercios y contracción de todos los mercados; y que en otras épocas con posibilidades de crecimiento y desarrollo, muchos actores no supieron aprovecharla suficientemente para su evolución y consolidación, por desconocimiento o falta de información;
Que muchos actores de la economía sunchalense, han quedado fuera del sistema por las crisis de años anteriores, y sus trabajadores y empresarios atravesaron procesos de readaptación que podrían optimizarse de contar con la experiencia de las fuerzas vivas de la ciudad;
Que tanto en caso de crisis como en posibles escenarios positivos y de crecimiento, es importante tener un visión amplia del espectro productivo, y solo se puede lograr contando con la opinión y experiencia de dirigentes de los distintos estamentos tanto de empresas privadas, como públicas, sindicatos, ONG’s y otros actores con participación en el tema;
Que un análisis con una visión amplia retrospectiva y de planificación para el futuro, puede llevarse a cabo solamente involucrando a todos los sectores, determinando la evolución de la economía local, y su relación con las políticas y economías regionales, provinciales o nacionales;
Que en conjunto, representantes de los distintos sectores productivos, del comercio, de la industria, Concejales de las distintas corrientes políticas, Departamento Ejecutivo Municipal, y Secretarios de las distintas áreas municipales, contando con la visión de los actores productivos locales, podrán mejorar la toma de decisiones, encabezar institucionalmente los reclamos pertinentes ante quien corresponda, minimizar los efectos que situaciones negativas puedan ocasionar, e impulsar las acciones necesarias para fortalecer ciclos expansivos;
Que la velocidad con la que se reflejan los efectos de eventos de la economía nacional o provincial en zonas de producción del interior del país, requiere que sus componentes estén muy bien informados para estar precavidos de los cambios que deben llevar a cabo en sus actividades.
Art 1º) Créase el Consejo Consultivo Económico y Social de Sunchales.
Art. 2) Integración: El D.E.M. deberá:
- Comunicar a las empresas más importantes de la ciudad, entidades intermedias de agrupación de productores agropecuarios, Centro Comercial Industrial y de la Producción de Sunchales, sindicatos presentes en la ciudad, colegios de profesionales, y otras entidades que crea importante que lo conformen, para que nombren un representante para este Consejo.
En todos los casos deberá tener presente las cámaras y/o secretarías de temas específicos que puedan poseer.
b) Solicitar a los distintos partidos políticos que tienen representatividad en el Concejo Municipal, que nombren un concejal de su corriente para conformar este Consejo.
c) Nombrar un representante del DEM para integrar junto al Intendente Municipal este Consejo.
d) Convocar a Plenario del Consejo semestralmente, o en casos puntuales de necesidad, llevando acta de las reuniones.
Art 3º) Objetivos:
a) Constituirse en cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y colaboración enj la formulación de las políticas socio-económicas y laborales de la ciudad;
b) Ser ámbito de participación y foro permanente de diálogo, deliberación y articulación entre los agentes económicos y sociales con actividad en jurisdicción de la ciudad;
c) Actuar como órgano de comunicación entre los distintos intereses económicos y sociales de la comunidad, y de asesoramiento de los mismos al Ejecutivo y Legislativo locales;
d) Fomentar el desarrollo socio-económico de la comunidad.
Art. 5º) Funciones:
Para el cumplimiento de sus objetivos el Consejo Económico y Social de Sunchales actuará como órgano de carácter consultivo del Departamento Ejecutivo y del Concejo Municipal, así como de todas las instituciones de la ciudad, o actores sociales y económicos que lo requieran, en materia económica, socio-laboral y de empleo. En el ejercicio de sus funciones tiene iniciativa parlamentaria y puede contribuir en la elaboración de la legislación económica, social y laboral, según lo que establece la presente ordenanza, y podrá:
a) Emitir opinión, sobre los Proyectos a ser tratados por el Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad de Sunchales que tengan impacto en la vida económica de la ciudad y le sean remitidos en consulta.
b) Emitir opinión, informes o propuestas sobre cualquier asunto de carácter socioeconómico, proyectos de inversión pública o privada, a solicitud de los Poderes Ejecutivo o Legislativo de la ciudad de Sunchales, o por propia iniciativa.
d) Emitir opinión, sobre cualquier otro asunto que se someta a su consulta por parte de cualquiera de los actores económicos que lo conforman.
e) Acompañar las acciones y gestiones que, en beneficio de la ciudad, decida realizar el Consejo.
Art. 6º) Atribuciones:
Son atribuciones del Consejo Económico y Social de Sunchales:
a) Dictar su reglamento interno con la aprobación de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
b) Solicitar informes complementarios sobre asuntos que con carácter preceptivo o facultativo se sometan a su consulta.
c) Ejercer la iniciativa parlamentaria en los términos que fije su Reglamento Interno.
d) Invitar a funcionarios, especialistas, políticos de orden provincial o nacional, y quien crea necesario, para que expongan ante el Plenario.
Art. 7º).- Mandato - Duración
Los miembros del Consejo tienen mandato por dos (2) años, con posibilidad de reelección.
Los representantes pueden ser sustituidos por sus mandantes antes del fin del período, y quienes los reemplacen durarán hasta el fin del plazo previsto para su antecesor. Expirado el período del nombramiento los miembros del organismo verán automáticamente prorrogada su designación hasta la toma de posesión de los nuevos miembros del Consejo.
Art. 8º.- Designación
El Plenario del Consejo con mayoría especial designará de entre sus miembros, a su Presidente.
Art. 9.- Funciones del Presidente del primer Concejo Económico y Social de Sunchales:
a) Nombrar a sus colaboradores, para redactar el contenido al reglamento interno.
b) Poner en marcha el reglamento interno.
a) Ejercer la representación del Consejo mientras dure su mandato.
b) Convocar las sesiones, presidirlas, fijar el Orden del Día y moderar el desarrollo de los debates.
c) Visar las actas de las sesiones, ordenar la remisión o publicación de los acuerdos, a quien los solicitara o correspondiera.
Art. 10.- Inhibiciones e Incompatibilidades
Son condiciones inhibitorias e incompatibilidades para ejercer el cargo de Presidente del Consejo Consultivo Económico y Social de Sunchales las siguientes:
a) Ser el Intendente de la Ciudad de Sunchales.
b) Ser el Presidente del Concejo Municipal de la Ciudad de Sunchales en caso de representar a su bloque en este Consejo.
c) No podrá ser Presidente una persona ajena al Consejo Consultivo.
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