PDP

22 de septiembre de 2018

En Café y Vida, Néstor Mosso

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Albun del Recuerdo

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HECHOS DESTACADOS HISTORIA DEL PDP EN LOS ULTIMOS AÑOS

1- Sr. JULIO CESAR SARTINI - 1er. INTENDENTE ELECTO DESDE QUE SUNCHALES FUE “CIUDAD” (Población año 1973: 13.000 habitantes)

Comicios celebrados el 11 de marzo de 1973 –Asunción el 25 de mayo 1973

Concejales PDP: Dr Aldo Costamagna y Sr Luciano Scarafia

Secretario Gral. a cargo de la tesorería: Sr Nilo Badariotti

Secretario de Gobierno y Hacienda: Sr Miguel Alasia

Secretario de Obras Publicas: Ing. Alcides Marcante

Secretario de Cultura: Sr Gabriel Zanuzzi

Jefe de Corralón Municipal: Sr Eliodoro Chinellatto

El golpe de estado del 24 de marzo de 1976 y la remoción del Intendente - no obstante el pedido de las fuerzas vivas de la ciudad que solicitaron la permanencia del Sr. Julio Sartini- dejaron inconclusa una prolífica y ordenada gestión de gobierno, votada según la Plataforma del PDP, por la mayoría de los sunchalenses.

En el tiempo a cargo del gobierno de la ciudad, se pueden destacar algunas acciones fundamentales:

- Primer pozo piloto para el agua potable (6 mts de diámetro)

- Creación del Taller Libre de Arte Municipal (inauguró el 21 set 1973), luego Liceo Municipal

- Construcción de 40 nichos en Cementerio Municipal

- Primeros semáforos de la ciudad (Belgrano y Mitri – Yrigoyen y Colón)

- 7648 m2 de pavimento urbano en el primer año

- Pavimentación Avs Lisando de la Torre-Rivadavia y Av Belgrano frente CAU

- Ingreso a la ciudad por Av. Yrigoyen

- Mudanza, reordenamiento y jerarquización del Corralón Municipal

- Creación de Playa de estacionamiento para Camiones -1974- (Av Yrigoyen-Perú-Brasil)

- Puente sobre calle Ameghino

- Puente nuevo sobre Av. Belgrano

- Gestionó la Declaración de Sunchales como Capital Pcial. del Cooperativismo

- Gestionó la Licitación del nuevo edificio del Correo -1975-, terreno donado por el Municipio

- Remodelación integral Av. Independencia -1975- (tal como la conocemos hoy)

- Obligatoriedad bolsas para residuos

- Pasarela del FFCC -4 de Noviembre de 1975- (pasarela en desuso en la ciudad de Campana)

- Clausura del Matadero

- Gestión y construcción de Viviendas Fonavi

- Acuerdo para disponer atención nocturna (Farmacia de Turno) a partir del 30 marzo de 1975

- Dispuso la construcción de mini-veredas en el “radio exterior de la ciudad”

- Construcción de Refugios en paradas de colectivos

El PDP tuvo el privilegio de colocar un hombre de sus filas en la Intendencia, en 1973, en el retorno a la democracia luego de una asonada militar. Paradójicamente, otro golpe al orden institucional, clausuró una recordada gestión de gobierno local, y a nivel país inauguró la más sangrienta dictadura militar en Argentina.

2- Compra de terreno y Construccion del Comité Lisandro de la Torre, sede del PDP sunchalense (Local propio inaugurado el sábado 2 de agosto de 1997)

3- Eno. HORACIO REMONDINO – CONCEJAL MUNICIPAL PERIODO

4- Sra ZULEMA MERINO – DIPUTADA PCIAL. PERIODO 1994-1998 y SubSecretaria de Recursos Naturales de la Pcia 1990-1993

5- Sr NESTOR MOSSO – CONCEJAL MUNICIPAL PERIODOS 1993-1997 / 1997-2001 / 2001-2005 y 2005-2009

6- Arq. HORACIO BERTOGLIO- CONCEJAL MUNICIPAL PERIODOS 1999-2003 y 2007-2011

CONCEJO MUNICIPAL

En esta sección se publicarán los principales proyectos actuales que el Concejal Horacio Bertoglio presenta y fundamenta en las sesiones.

Los proyectos se describen básicamente. Si Ud. requiere de la odenanza o minuta completa, déjenos un comentario con su correo electrónico o postal y se la enviaremos.

Muchas Gracias.





AÑO 2013

EN LA SIGUIENTE SECCIÓN SE PUBLICAN MINUTAS, ORDENANZAS Y TRABAJO LEGISLATIVO DEL BLOQUE DEL PDP SUNCHALES.

Uso de dársenas en terminal de omnibus

VISTO:

La ordenanza 2254/2012 en su Artículo 109, y;

CONSIDERANDO:

Que éste fija el costo de los derechos de boleterías y plataformas de la Estación Terminal de Ómnibus;

Que el derecho de uso de plataformas se calcula teniendo en cuenta la periodicidad de uso de las mismas;

Que se utilizan tanto para transporte de pasajeros como para transporte en general;

Que sería importante para este Concejo conocer el listado de empresas que utilizan este espacio público, quién controla esta situación y cómo se lleva a cabo.

Que en caso que se utilice por parte de transportistas o empresas sin pagar el tributo correspondiente, se estaría perjudicando a las que cumplen normalmente con su obligación, poniéndolas en una situación de competencia desleal.

Por todo lo expuesto el Concejal Horacio Bertoglio (FPCyS - PDP), eleva a consideración del Concejo Municipal, el siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en el menor plazo posible, sobre

a) Listado de empresas que pagan el tributo correspondiente para la utilización de plataformas de estación terminal de ómnibus.

b) Mecanismos y protocolos de control para que solamente utilicen este espacio público las empresas acreditadas, como así también quién está a cargo de dicho control.

Sunchales, 18 de Marzo de 2013

Columnas de Alumbrado de Av. Yrigoyen

VISTO:

Las columnas de alumbrado público emplazadas en el cantero central de la Avenida Hipólito Yrigoyen, entre las calles Güemes-Gral. Paz y Gabasio-Colón, y la Minuta de Comunicación N° 533/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que las columnas mencionadas, con muy poco tiempo de antigüedad (aproximadamente siete años) se encuentran en pésimo estado de conservación;

Que a simple vista se observa avanzado estado de oxidación en los empalmes de sus tramos verticales;

Que, a la fecha, y especialmente luego de la tormenta del 1° de Febrero pasado, un total de 5 (cinco) columnas se encuentran literalmente cortadas a distintas alturas, producto de sus fallas estructurales;

Que los defectos técnicos de ejecución y la falta de corrección de los mismos, sumado a la falta de mantenimiento, hacen prever que aún las están en pie, -que ya presentan torceduras o van a presentarlas seguramente a la brevedad-, por idénticas razones van en camino de estar inservibles a la vez de presentar un evidente riesgo para las personas y vehículos que transitan la Avenida principal de acceso a la ciudad;

Que adicionalmente, la Minuta de Comunicación N° 533/2012 solicitó: “al Departamento Ejecutivo Municipal lleve a cabo un exhaustivo relevamiento de las instalaciones eléctricas que le competen, incluyendo: tableros eléctricos en interiores de edificios públicos, tableros exteriores distribuidos en la ciudad, columnas de alumbrado, cableado aéreo y subterráneo e instalaciones eléctricas que alimentan a cartelería y mobiliario urbano, etc.

Con la información recolectada, deberá labrar un informe, en el cual figure el estado de cada caso en particular y las diferencias existentes con lo que regulan las normas correspondientes.

Para ambos cometidos podrá firmar convenios con la E.E.T. Nº 279 “Tte. Benjamín Matienzo” y/o la Empresa Provincial de la Energía, a fin de garantizar los cometidos en un plazo perentorio, acorde a la importancia del tema.-

Asimismo remitirá al Concejo Municipal y a la Junta Municipal de Protección Civil dicho informe, a la brevedad posible.”

Que al riesgo estructural que presentan las columnas se le suma el riesgo de choque eléctrico;

Que el incumplimiento del DEM de la Minuta citada -a 9 (nueve) meses de su aprobación por parte del Concejo Municipal-, hace indispensable insistir con la solicitud de cumplimiento perentorio de los trabajos allí recomendados, en salvaguarda de las personas que habitan o visitan nuestra ciudad;

Por todo lo expuesto el Concejal Arq. Horacio Bertoglio del Partido Demócrata Progresista (FPCyS) eleva a consideración del Concejo Municipal el siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a la urgente reparación de las columnas de alumbrado público emplazadas en el cantero central de la Avenida Hipólito Yrigoyen, entre las calles Güemes-Gral. Paz y Gabasio-Colón, emplazadas en el lugar a la fecha, así como la reposición luego de la reparación y refuerzo estructural de las que se encuentran retiradas o inhabilitadas.

Asimismo insiste en la necesidad de proceder a dar cumplimiento a lo solicitado mediante Minuta Comunicación N° 533/2012, en forma urgente.

Sunchales, 4 de Marzo de 2013.-

Información sobre Auditoría Externa

VISTO:

La necesidad de contar con información, sobre la elección y asignación de profesionales para llevar a cabo la auditoría contable externa establecida por Ordenanza Nº 1971/2010 y;

CONSIDERANDO:

Que la Minuta de Comunicación Nº 534/2012 con fecha 04/06/2012 solicita que en un término no mayor a 15 días se contrate una auditoría externa, en cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza;

Que la Minuta de Comunicación Nº 571/2012 solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, sobre los avances e implementación de la Minuta de Comunicación Nº 534/2012, en la que se requería una Auditoría Contable Externa desde junio de 2011 a la fecha;

Que es de fundamental importancia para la transparencia de tal proceso, contar con información fehaciente de los avances en tal sentido, y de los contactos con empresas o profesionales tenidos en cuenta para llevar a cabo esta tarea, dado que el DEM no ha cumplido con la Ordenanza Nº 1971/2010, ni con las Minutas Nº 534/2012 y Nº 571/2012;

MINUTA DE COMUNICACIÓN

El Concejo Municipal de Sunchales, conmina al DEM, que mediante la Secretaría de Hacienda e Inversión Pública en un plazo no mayor a 5 días corridos, brinde información fehaciente sobre avances y contactos realizados con empresas o profesionales, con el fin de definir quien llevará a cabo la auditoría contable externa fijada por las normas pertinentes.

27 de Febrero de 2013.-

Sin casco no hay combustible

VISTO:

La ordenanza Nº 1846/2008 haciendo mención a la Ordenanza Nº 1290/99 Código Municipal de Tránsito y su aplicación en todo el distrito Sunchales, y la necesidad de ampliar los esfuerzos y acciones para lograr su total eficacia y;

CONSIDERANDO:

Que para lograr afianzar definitivamente esta realidad, minimizar la cantidad de infractores, no dejar que se diluya el cumplimiento y la conciencia colectiva de la necesidad de utilizar el casco, se necesita de los diversos integrantes de la sociedad actuando en forma articulada;

Que el no expender combustible en las estaciones de servicios, a quien no posea casco, o su acompañante no lo posea, es una muestra clara del abordaje de la problemática desde diversos ángulos;

Que pueden llevarse a cabo convenios con las estaciones de servicio del distrito, para poder implementar esta norma;

Que la Municipalidad de Sunchales, deberá acompañar esta medida con la implementación de carteles e información, en estos comercios, y publicidad, evitando que quienes despachan combustible, deban asumir la responsabilidad de comunicar esta ordenanza municipal a los clientes que desconozcan la misma;

Que ya fue implementado en otras ciudades del país con resultados positivos en los casos donde los porcentajes de incumplimiento son menores, como en el caso de Sunchales;

Que el evento de carga de combustible constituye una circunstancia ideal para la concientización del ciudadano respecto de la importancia del uso de casco y contribuir a la prevención de accidentes;

Que cuantos más medidas se tomen con el aporte de diferentes sectores de la comunidad, más eficientes serán los resultados;

Por todo lo expuesto el Concejal Horacio Bertoglio (FPCyS-PDP), presenta a consideración del Concejo Municipal el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal, realice convenios con las estaciones de servicios de todo el distrito, con el fin de prohibir el despacho de combustible a motociclistas que no lleven el casco reglamentario, o que su acompañante no lo haga, en el momento de llevar a cabo la carga.

Art. 2º) El DEM, también deberá llevar a cabo campañas informativas, publicidad y colocación de carteles en las estaciones de servicios, que dejen claro la prohibición municipal.

Art. 3º) Dispóngase un tiempo de 30 días a partir de promulgada ésta, para publicitar e informar a usuarios. Terminado este período se pondrá en marcha en forma definitiva esta ordenanza.

Art. 4º) Comuníquese, publíquese y archívese.

Creación del Consejo Consultivo Económico y Social

Por medio de esta ordenanza se establece la creación del Consejo Consultivo económico y social, aquí publicamos algunos de los fundamentos

Vistos los frecuentes cambios en el escenario de la producción, el comercio y actividades productivas ya sean públicas y privadas, ocasionados por los eventos de las macro y micro economía y el efecto a corto, mediano y largo plazo que pueden ocasionar en nuestro medio, y considerando:

que los sectores de la producción, la industria y el comercio en general tienen instituciones que los nuclean, pero no están ajenos a los cambios y problemas que pueda tener otro de estos sectores ya sean públicos o privados;

Que decisiones políticas a nivel nacional o provincial, sumado a repetidos procesos inflacionarios, el cierre y la apertura de las importaciones de un importante número de productos, cupos y retenciones a las exportaciones, y cantidad de variables más que periódicamente toman rumbos diferentes, afectan directamente a todos los sectores de nuestra comunidad;

Que es difícil establecer si los escenarios futuros serán más o menos propicios para el crecimiento y desarrollo, o la simple mantención de las actividades -y por tanto de las fuerzas del trabajo- de nuestra ciudad, con su consiguiente efecto en los aspectos sociales comunitarios;

Que nuestro país en su historia reciente ha pasado por crisis que nos han afectado de forma importante, sufriendo el cierre de empresas locales, decaimiento general del pequeño productor, cierre de comercios y contracción de todos los mercados; y que en otras épocas con posibilidades de crecimiento y desarrollo, muchos actores no supieron aprovecharla suficientemente para su evolución y consolidación, por desconocimiento o falta de información;

Que muchos actores de la economía sunchalense, han quedado fuera del sistema por las crisis de años anteriores, y sus trabajadores y empresarios atravesaron procesos de readaptación que podrían optimizarse de contar con la experiencia de las fuerzas vivas de la ciudad;

Que tanto en caso de crisis como en posibles escenarios positivos y de crecimiento, es importante tener un visión amplia del espectro productivo, y solo se puede lograr contando con la opinión y experiencia de dirigentes de los distintos estamentos tanto de empresas privadas, como públicas, sindicatos, ONG’s y otros actores con participación en el tema;

Que un análisis con una visión amplia retrospectiva y de planificación para el futuro, puede llevarse a cabo solamente involucrando a todos los sectores, determinando la evolución de la economía local, y su relación con las políticas y economías regionales, provinciales o nacionales;

Que en conjunto, representantes de los distintos sectores productivos, del comercio, de la industria, Concejales de las distintas corrientes políticas, Departamento Ejecutivo Municipal, y Secretarios de las distintas áreas municipales, contando con la visión de los actores productivos locales, podrán mejorar la toma de decisiones, encabezar institucionalmente los reclamos pertinentes ante quien corresponda, minimizar los efectos que situaciones negativas puedan ocasionar, e impulsar las acciones necesarias para fortalecer ciclos expansivos;

Que la velocidad con la que se reflejan los efectos de eventos de la economía nacional o provincial en zonas de producción del interior del país, requiere que sus componentes estén muy bien informados para estar precavidos de los cambios que deben llevar a cabo en sus actividades.

Convenio Parque Tecnológico de Tratamiento de Residuos Rafaela

El concejal Horacio Bertoglio, presentó un proyecto de Minuta de Comunicación:

Visto el desarrollo y la implementación en la ciudad de Rafaela, del Parque Tecnológico de Tratamiento y Reciclado (PTTR) de carácter regional, proyecto que se está llevando a cabo con investigadores del CONICET y empresas públicas y privadas y considerando que es posible llevar adelante un convenio con la municipalidad de rafaela, para deribar productos que son contaminantes para nuestro ambiente, y que no se pueden tratar aquí, por motivos de escala o falta de tecnología:

La misma solicita al DEM se comunique y comience con los estudios y prácticas necesarias, para determinar la factibilidad de deribar los residuos más contaminantes de nuestro hábitat al Parque Tecnológico de Tratamiento de Residuos, que se está implementando en la ciudad de Rafaela.

De igual forma, se solicita que se estudie la posibilidad de llevar a cabo un convenio con la municipalidad de Rafaela, con los considerandos necesarios para que éste, no atrase o imponga contradicciones con el desarrollo de proyectos propios de tratamiento y reciclaje de residuos.

Solicita mantenimiento Ruta 34, Ruta 77S, Gral Paz y Colectora

La ordenanza Nº 1692/2006 que dispuso la ampliación de la alcantarilla ubicada sobre el Canal Aliviador Norte, obra complementaria del Proyecto de Protección contra Inundaciones (P.P.I.), lado Noreste, de la Ruta Provincial 77S y su intersección con la Ruta Nacional Nº 34 “Martín Miguel de Güemes” en el Distrito Sunchales, como así también ejecutar la señalización precaucional necesaria;

Que esta ordenanza fue incumplida en su totalidad a pesar que aclara en los considerandos que la obra es imprescindible;



Que el estado de la alcantarilla es pésimo y además, recorriendo el lugar se puede apreciar que genera un punto de inflexión en su recorrido, en el lugar preciso donde el puente produce un achicamiento importante en el ancho de la calzada, lo que genera alta peligrosidad para quien lo transita;



Se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, de cumplimiento en forma urgente a la ordenanza Nº 1692/2006.

Asimismo recomienda lleve perentoriamente a cabo, las tareas de mantenimiento sobre calle Gral. Paz y colectora, en la zona de intersección con la Ruta Nº 34 “Gral. “Martín Miguel de Güemes”.

Regularización Exposición de Autos y Motos en Veredas

Viendo la utilización de espacios públicos por concesionarias de automotores, motocicletas y otros productos que se exponen en ellos y que varios vecinos de la ciudad han plateado quejas sobre el uso de veredas para la exhibición de autos y motos.

Que visitados los lugares, evidencian que las quejas tienen fundamento, dado que en casos las obstruyen casi totalmente.

se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, fije criterios sobre la utilización de espacios públicos de esta naturaleza, priorizando las condiciones de seguridad en el tránsito peatonal y vehicular.

Asimismo requiere adicionalmente, informe si en la actualidad existe autorización para la ocupación de esos espacios públicos, y si se percibe tributo por dichas situaciones.


Depósito Autos Siniestrados

La acumulación de autos accidentados depositados en cercanías de la comisaría local, se autorízace al DEM a disponer de un lugar para poder depositar los vehículos en esta siniestrados que usualmente son depositados en la vía pública (calle Urquiza) junto a la Comisaría local, donde se minimice la posibilidad de que se produzca la visita de terceros que nada tienen que ver con el siniestro, garantizando un lugar seguro, donde no queden expuestos al robo o saqueo..

Asimismo recomienda determmine los medios para el transporte de los vehículos existentes, y un protocolo y documentación necesaria para llevar a cabo la operatoria.

Condiciones de planificación y desarrollo del ejido

Visto la conveniencia de imponer condiciones a la planificación y desarrollo territorial del ejido, la existencia de variadas instalaciones de conducción de fluidos líquidos y gaseosos, conducciones electroenergéticas, comunicaciones, etc. se solicita la obligatoriedad de presentar toda la información correspondiente a obras existentes de dichas instalaciones.
La ordenanza alcanza a las instalaciones superficiales, subterráneas, aéreas, o mixtas, provisorias o permanentes, de captación, producción o generación , transporte, alimentación, almacenamiento y/o fraccionamiento, distribución y disposición final de fluidos líquidos y gaseosos, energía eléctrica, comunicaciones, y señales de toda índole.

Estacionamiento medido en Zona Central

Visto el estacionamiento en dársenas existentes de Avda.
Independencia y en otras calles aledañas del centro de la
ciudad, y considerando que es la zona de mayor concentración de actividades comerciales, bancarias y de servicios en general. Que por ende, es constante el flujo de personas y vehículos que acuden al microcentro. Que en determinados horarios, es dable observar que la demanda de estacionamiento para automotores supera ampliamente la capacidad disponible para ese fin. Que el estacionamiento de vehículos por tiempo prolongado conspira contra una buena rotación, que resultaría beneficiosa para el desenvolvimiento de clientes, comercios, empresas, y entidades ubicadas en el sector.
Se propone:
Art. 1º) Dispónese la implementación de un Sistema de Estacionamiento Controlado para vehículos automotores, mediante la utilización de tarjetas o similares, las que serán vendidas en la vía pública por Permisionarios debidamente autorizados.-
Art. 2º) Dispónese que las arterias incluídas en el Sistema son: -Dársenas de Av. Independencia: desde Ameghino-Pellegrini hasta San Martín-R.Saenz Peña.
-Asimismo desde Av. Independencia hasta 25 de Mayo las
calles: B. Mitre y J.B.Alberdi; y desde Av. Independencia hasta J.B.Justo las calles: Santa Fe y 1°de Mayo.-
-Calle J.B.Justo desde calle Santa Fe hasta calle Pellegrini.
-Calle 25 de Mayo desde calle Ameghino hasta calle Mitre.
Dichas arterias deberán estar perfectamente señalizadas,
indicando su pertenencia al Sistema de Estacionamiento Controlado.-
Art. 3º) El Sistema tendrá por finalidad propender al mejor
aprovechamiento, uso racional y mejora funcional, de los espacios dispuestos para estacionamiento en la vía pública.-
Art. 4º) A través del Sistema de Estacionamiento Controlado se autorizará el estacionamiento de los vehículos automotores en los lugares expresamente señalados, por una unidad de tiempo, que se determinará por vía reglamentaria.-
Art. 5º) La utilización del Sistema de Estacionamiento Controlado para vehículos automotores, obligará a los usuarios a abonar un precio, el que será fijado por vía reglamentaria e incluído en la Ordenanza Tributaria. Quedarán exceptuados los vehículos afectados a la Policía, Bomberos, Ambulancias, Prensa y otros que se determinen por reglamentación.
La carga y descarga de mercaderías por tiempo determinado
quedan exceptuadas y cumplimentarán los requisitos establecidos por la Ordenanza N° 885/92.-
Art. 6º) Quedan expresamente exceptuados del abono los vecinos frentistas a los sitios establecidos en el art. N°2, para los vehículos de su propiedad. Estos vehículos serán debidamente identificados mediante la oblea respectiva, según se establezca en el decreto reglamentario.-
Art. 7º) Los usuarios de motos y bicicletas no tributarán monto alguno y utilizarán los espacios demarcados existentes, los establecidos por la Ordenanza N° 834/92 y/o los que se crearen en el futuro. -
Art. 8º: De los Usuarios. El usuario deberá:
- Observar las normas generales y particulares contenidas en la legislación en vigencia en materia de tránsito, en la presente Ordenanza y en su Decreto Reglamentario.
- Abonar el precio establecido para la utilización del servicio.
Art. 9º) Queda expresamente prohibido a los usuarios:
- Estacionar sin la correspondiente tarjeta en los lugares
expresamente demarcados.
- Estacionar por un período de tiempo mayor al establecido o sin cumplir con los procederes contenidos en la reglamentación.
Art. 10º) Aquellos usuarios que transgredieren lo establecido en los artículos 8° y 9°, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal o las que se determinen en el futuro.-
Art. 11º) De los Permisionarios
Solamente las personas físicas idóneas y preparadas, inscriptas
en la Oficina de Empleo Local, que lo soliciten, podrán ser autorizadas a desempeñarse como Permisionarios del Sistema de Estacionamiento Controlado para vehículos automotores, en la medida que reúnan los requisitos que exija la autoridad de aplicación por vía reglamentaria. -
Art. 12º) Los Permisionarios deberán:
A- Obtener el permiso correspondiente.
B- Prestar el servicio en forma personal y continua, en el lugar y horario que la autoridad de aplicación le asigne.
C- Informar a los Usuarios sobre las características del Sistema.
D- Asegurar el funcionamiento del Sistema.
E- Recaudar la Tarifa diariamente y rendir cuentas ante el Organismo que oportunamente establezca el D.E.M. por vía reglamentaria.
F- Colaborar con el Personal de Inspectores Municipales que tienen a su cargo las funciones de contralor y rdenamiento
del tránsito.
G- Estar debidamente uniformados de acuerdo a las normas que se dicten.
H- Hacer respetar las normas generales y particulares contenidas en la legislación vigente en materia de tránsito, en esta Ordenanza y en su Decreto Reglamentario.
I- Comunicar por medio fehaciente cualquier cambio que se
produzca en relación con los requisitos que le dan derecho a ser Permisionario.-
Art. 13º) Aquellos Permisionarios que transgredieren lo establecido en esta Ordenanza, su Decreto Reglamentario y
disposiciones que adopte la autoridad de aplicación, serán pasibles de las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento.
B) Suspensión de hasta 30 días en la prestación del Servicio.
C) Revocación del Permiso otorgado, quedando inhabilitado
para ser permisionario por un período que determinará la
autoridad de aplicación.
Art. 14°) Los Permisionarios no serán responsables del robo, sustracción y/o daño que terceros produjeran en los vehículos automotores.-
Art. 15º) Facúltase al D.E.M. a disponer mediante el correspondiente Decreto Reglamentario todos los aspectos
inherentes a la implementación del Sistema de Estacionamiento Controlado para vehículos automotores, que formará parte integrante de la presente y definirá con precisión los siguientes aspectos:
A) Secretarías y/o Departamentos que serán organismos de
control y ejecución del S.E.C.(Sistema de Estacionamiento
Controlado).
B) Monto a abonar por unidad de tiempo.
C) Días y horario de aplicación del Sistema y la tolerancia de este último.
D) Señalización vertical y horizontal diferenciada del resto de la ciudad.
E) Requisitos para ser Permisionario y metodología de asignación de puestos de trabajo.
F) Cursos de capacitación para desarrollar sus funciones.
G) Cantidad de cuadras para control establecidas para cada uno de ellos. Indumentaria. Identificación.
H) Retribución para los Permisionarios como porcentaje de
lo recaudado.
I) Mecanismo de rendición de cuentas diario.
J) Características de las tarjetas habilitantes con numeración
progresiva.
K) Caducidad de la habilitación de los Permisionarios.
L) Otras disposiciones necesarias para el cumplimiento de
los objetivos perseguidos por el S.E.C.

Concejo Municipal de Sunchales - Información sobre Instalaciones Eléctricas

Visto la necesidad de garantizar adecuadas y suficientes medidas de seguridad ante riesgos de choque eléctrico en los espacios públicos de la ciudad, se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal lleve a cabo un exhaustivo relevamiento de las instalaciones eléctricas que le competen, incluyendo: tableros eléctricos en interiores de edificios públicos, tableros exteriores distribuidos en la ciudad, columnas de alumbrado, cableado aéreo y subterráneo e instalaciones eléctricas que alimentan a cartelería y mobiliario urbano, etc.
Con la información recolectada, deberá labrar un informe, en el cual figure el estado de cada caso en particular y las diferencias existentes con lo que regulan las normas correspondientes.

Proyecto de Ordenanza sobre Cercas Eléctricas

Sunchales Mayo de 2013

PROYECTO DE ORDENANZA.-

Presentado: Bloque PDP.- FPCyS.

VISTO:

La instalaciónde cercos eléctricos perimetrales por parte de vecinos, con el fin de aumentar la seguridad de sus propiedades, y;

CONSIDERANDO:

Que el municipio no tiene reglamentadalas condiciones y alcances técnico-legales para esta realidad, no ejerciendo contralor alguno sobre estas instalaciones;

Que existe en el mercado oferta de diferentes productos para cubrir este servicio;

Que puntualmente, la seguridad perimetral conforma un sistema diseñado de múltiples formas, destinado a proteger la frontera misma de la propiedad, generalmente delimitada por un cerco, reja o muro, incorporando otros elementos electrónicos o eléctricos sensibles, que darán aviso, repelerán o disuadirán una intrusión no deseable;

Que el cerco perimetral electrificado, de ser permitido, debe cumplir con ciertas características para poder brindar seguridad y no ser peligroso para la vida humana y de animales que puedan estar en contacto con él;

Que solamente debieran instalarse productos que cumplan las normas internacionales de seguridad eléctrica, para asegurar lo antes mencionado;

Que en caso de insertarse en el mercado productos de dudosa autenticidad o calidad, nacionales o importados, en donde además sea difícil la consulta con su fabricante, para poder ser instalado el vendedor o representante deberá hacer verificar el producto ante el ente certificador nacional encargado para tal fin;

Que la seguridad pública, por intermedio de las Instituciones que la controlan y regulan debe preservar la integridad de los habitantes y evitar circunstancias que devengan en situaciones de mal uso y riesgo para usuarios y terceras personas, y que comprometan de distinta manera su seguridad personal y patrimonial, dado que:

1) Han proliferado en los últimos años sin regulación ni control, instalaciones de este tipo, sin verificar que no sean inadecuadas, precarias, riesgosas,o con patrones funcionales diferentes a las normas técnicas que las regulan.

2) Que por esto es necesario establecer normativas en cuanto a la comercialización, autorización, instalación, y mantenimiento de estos productos;

Que del considerando anterior se desprende la necesidad de:

1) Generar un Registro de Instaladores, personal que deberá estar capacitado para tal fin, y puedan fundamentar esta capacitación con los certificados correspondientes.

2) Generar un registro de solicitudes de propietarios que instalen este tipo de seguridad.

Que es necesario que quien fabrique, comercialice, instale, mantenga o sea propietario o inquilino del inmueble donde se instala, tenga plena conciencia de su responsabilidad ante la existencia de un producto de dudosa calidad o instalado en forma defectuosa;

Que debe prohibirse la instalación de equipos de “Cerca Energizada eléctrica” o Cerca Electrificada” o “Cerca Electrónica” o “Cerca Eléctrica” o de características y/o denominaciones similares, a toda empresa, instalador o persona que no esté expresamente autorizado por las fábricas de energizadores, o fabricantes de sistemas de cercas eléctricas u otras denominaciones similares, y que no cumplan en su totalidad con las normas de seguridad eléctricas reconocidas y exigidas internacionalmente, y en Argentina, de la IEC: (Internacional Electrotechnical Commission ) Nº 60335-2-76, 1997 certificadas por un organismo certificador competente, que rigen en la materia;

Que solamente correspondería permitirla instalación por parte de empresas y/o instaladores, inscriptos en el registro antes creado en la Municipalidadde Sunchales y bajo las condiciones técnicas que se transcriben en el ANEXO 1 de la presente.

Que se podrá permitir su instalación al usuario cuya propiedad integre el territorio del distrito Sunchales, que solicite el permiso correspondiente ante la repartición responsable de la aplicación de esta ordenanza, presente la documentación que identifique el sistema a adoptar, sus características técnicas, empresa o instalador autorizado, y abone los conceptos gravados para este fin;

Que el trámite de solicitud y aceptación, debe ser incorporado por el municipio, en la ordenanza tributaria.

Por todo lo expuesto, el Concejal Horacio Bertoglio del Partido Demócrata Progresista (FPCyS), presenta a consideración del Concejo Municipal el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA.-

Art. 1º)Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal tome las medidas necesarias mediante las Secretarias correspondientes, para hacer efectiva esta legislación sobre instalación de Cercas Eléctricas, en todo el distrito de Sunchales.

Art. 2º)Créase el Registro de Instaladores de Cercas Eléctricas, exigiéndoles a éstos la capacitación correspondiente con fabricantes o distribuidores de las cercas que instalarán.

Art. 3º)Créase el Registro de Solicitudes de propietarios que deseen instalar este tipo de protección perimetral en el distrito Sunchales.

Art. 4º)Permítase la instalación de cercas eléctricas o electrónicas, o de nombre similar, pero que técnicamente cumplan con este fin, siempre y cuando estén construidas bajo normas de seguridad eléctrica, en las condiciones técnicas que se adjuntan en el ANEXO 1, colocadas por un instalador habilitado según el registro creado en el Art. 2 y cuyo propietario haya culminado con los trámites que se fijan en el Art. 3º.

Art. 4º) Determínase un tiempo de 90 días de promulgada ésta, para que los propietarios que tengan instalados este tipo de productos de seguridad, denuncien en el Registrocreado en el Art.3, el tipo de instalación, marca de los productos e instalador, cumplimentando así el registro correspondiente y abonando el canon fijado para tal fin en el Art. 7º de esta ordenanza.

Art. 5) Los propietarios que tengan instaladas cercas eléctricas y no cumplan con las condiciones técnicas exigidas, o bien no haya sido instalada por personal capacitado, deberán solicitar una inspección por parte de un instalador matriculado, con el fin de determinar si se encuentra dentro de la norma o no.

En caso de no estarlo, deberá adecuar su instalación, o retirarla de su propiedad, todo esto bajo su exclusiva responsabilidad.

Art. 6º)Prohíbase la instalación de cualquier producto de este tipo, de fabricación artesanal o de dudosa autenticidad.

Art. 7º) Los vecinos que instalen nuevas cercas eléctricas o quienes ya dispongan en su propiedad, deberán abonar por única vez un canon, quedando el Art. 95) de la ordenanza tributaria redactado de la siguiente manera:

Artículo 95º) Derecho adicional por volados e instalación de cercas eléctricas.

Por todos los volados de los pisos altos que avancen sobre la línea de edificación, los responsables pagarán por única vez, un derecho de espacio aéreo, el que se liquidará conjuntamente con el derecho de edificación y

cuyo monto se determinará aplicando un recargo del ciento por ciento (100%) a la base imponible correspondiente a esa superficie.-

Por todo concepto, la propiedad que tenga instalada cerca eléctrica, deberá abonar el valor equivalente a 100 UCM. por única vez.

Art. 8º) De forma.

Sunchales, Mayo de 2013.-

Consulta sobre el Proyecto "Mas Modelo"

VISTO:

La aprobación de proyectos para la Municipalidad de Sunchales, por parte del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios dentro del plan “ Más Municipios, Mejor Provincia, Más Modelo” y;

CONSIDERANDO:

Que habiendo tomado conocimiento, de la aprobación de 8 (ocho) proyectos, a saber

· Ampliación red de desagües pluviales en sectores críticos de la ciudad.

· Vivienda para familias de escasos recursos – primera etapa 20 viviendas.

· Espacios de integración barrial y recreación ciudadana.

· Obras de infraestructura en el Área de Servicios, polo tecnológico, playa de camiones.

· Centro de tramitación del carnet de conducir.

· Restauración Recuperación y Refuncionalización del edificio y del entorno inmediato a la Estación de trenes (Espacio que se dedicará al Concejo Deliberante.)

· Obras de Seguridad Vial en calles y veredas del entorno centro.

· Reconstrucción y Recuperación del pavimento urbano.

Que si bien el Concejo Municipal cuenta con una descripción somera de cada proyecto, es de suma importancia, conocer en detalle las características técnicas de cada uno de ellos.

Que sería conveniente considerar en algunos de los ocho proyectos, ordenanzas existentes, que tratan de una u otra manera la problemática de ese tema o sector en particular.

Que es conveniente llevar a cabo esta tarea antes de cerrar definitivamente los proyectos, brindando así un marco general consensuado a las tareas operativas a realizar.

Que resultaría muy importante se defina de qué manera se afrontará financieramente este colectivo de proyectos hasta tanto el gobierno nacional reponga los fondos presupuestados para tal fin.

Por todo lo expuesto el Concejal Arq. Horacio Bertoglio del Partido Demócrata Progresista (FPCyS) eleva a consideración del Concejo Municipal el siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe en el menor plazo posible, sobre las características técnicas y previsiones financieras -hasta tanto el gobierno nacional reponga los fondos presupuestados- para afrontar cada uno de los 8 (ocho) proyectos aprobados recientemente por parte del Ministerio de Planificación, Inversión Pública y Servicios, dentro del plan “Más Municipios, Mejor Provincia, Más Modelo”.


Sunchales, 4 de Marzo de 2013.-

Auditoría Externa al Corralón Municipal

VISTO:

Las Ordenanzas 1971/2010, 2207/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal además de la formulación de Normas, tiene como deber el control de la gestión del Departamento Ejecutivo Municipal;

Que contar con el resultado de una Auditoría Externa, no solo sirve para controlar, sino también para corregir o evolucionar los procesos administrativos y operacionales;

Que además es una herramienta oportuna al momento de brindar transparencia ante la comunidad;

Que permite desarrollar los procesos, tendiendo a una política de mejora continua en la calidad de los servicios brindados;

Que, habiéndose comenzado con las prácticas de auditar externamente, por el Area de Hacienda, resulta oportuno y necesario extender dicha práctica a otros sectores del Municipio, a fin de contar con información fehaciente y generalizada sobre los circuitos administrativos y operacionales de sectores tan importantes como el Corralón Municipal;

Que la Ordenanza 2207/2012 implementa el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos de propiedad municipal, el que tendrá por objeto desarrollar, fortalecer y mejorar los sistemas de control interno con el fin de aprovechar al máximo los recursos públicos disponibles;

Que complementariamente, reviste suma importancia auditar todos los procesos administrativos y su evolución desde el inicio de la gestión;

Que dada la relevancia de las inversiones realizadas y requeridas para el normal desenvolvimiento de la prestación de los servicios, se necesita contar con la información sobre el estado de mantenimiento, amortización, y costos operativos de maquinarias y vehículos desde el momento inicial de la gestión hasta la actualidad, así como conocer los flujos de ingresos, egresos y stock de materiales e insumos en el ámbito del Corralón Municipal, asegurando su eficiente y transparente administración;

Por todo lo expuesto el Concejal Arq. Horacio Bertoglio del Partido Demócrata Progresista (FPCyS) eleva a consideración del Concejo Municipal el siguiente:

PROYECTO DE MINUTA DE COMUNICACIÓN

El Concejo Municipal de Sunchales solicita al Departamento Ejecutivo Municipal implemente los mecanismos necesarios para llevar a cabo una Auditoría Externa en el Corralón Municipal, en un plazo no mayor a 90 días corridos.

Dicha auditoría deberá evaluar todos los circuitos administrativos y su evolución desde el inicio de la gestión, con especial atención a los flujos de ingresos, egresos y stock de materiales e insumos, recomendando las mejoras que pudieran operarse en su manejo y control.

Asimismo se solicita y recomienda al D.E.M. ponga en marcha el Reglamento para el uso, control y mantenimiento de los vehículos de propiedad municipal, teniendo por objeto desarrollar, fortalecer y mejorar los sistemas de control interno con el fin de aprovechar al máximo los recursos públicos disponibles, según lo normado por la Ordenanza 2207/2012.

Sunchales, 1 de Marzo de 2013.-

Seguridad de la Información Pública

ORDENANZA:

Art.1) Dispónese que el Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con el Centro de Cómputos de la Municipalidad, reglamentará ad-referendum del Concejo Municipal, la política de seguridad para toda la información pública generada u obtenida por las dependencias públicas, aún aquella producida por terceros y que obre en su poder o bajo su control, brindando los medios necesarios para su implementación sistémica y definitiva, teniendo como principal guía la Norma IRAM 17799, en la medida en que para el tipo de proceso sea aplicable y útil.

Art.2) Con el objetivo de brindar la seguridad de perdurabilidad de la información, deberá guardar una copia con la misma estructura, en un espacio físico donde solo tendrán acceso el responsable del Centro de Cómputos Municipal o persona designada por aquel para reemplazarlo, así como el presidente del Concejo Municipal o quien este designe.

Art.3) El Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con el Concejo Municipal deberán asimismo, definir los alcances y metodología para el resguardo de la información de gestión, relativa a trámites iniciados en nombre del municipio ante cualquier organismo o particular, como lo son trámites judiciales, extrajudiciales, solicitudes y otros trámites ante ministerios, secretarías, subsecretarías, etc., evitando así que la misma resulte indisponible cada vez que se produzcan cambios en la gestión del gobierno municipal.

Art.4) El Departamento Ejecutivo Municipal fijará una política y metodología, para digitalizar progresivamente, toda la información pública acumulada que se encuentre en papel impreso, manuscrito, planos, etc., como así también una metodología, para digitalizar toda la información entrante que se encuentre en formatos no digitalizados.

Art.5) Deberá instrumentar junto a personal del Centro de Cómputos, reglas organizativas y metodológicas para el resguardo de la información, acorde a las características de la misma, previendo que en un futuro, se genere toda la información en formato digital.

Art.6) El Departamento Ejecutivo Municipal fijará por vía reglamentaria los aspectos no previstos en la presente, ad-referendum del Concejo Municipal.

Art.7) Elévase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, comuníquese, publíquese, archívese y dése al R. de R. D. y O.-

Uso de Bolsas de polyetileno

Visto la ordenanza Nº 1896/2009 que solicita la “sustitución de las bolsas plásticas por biodegradables”, y;

considerando que solamente algunos comercios han reemplazado las bolsas plásticas por las oxi-degradables, hidrodegradables o biodegradables;



Que debido a que estas bolsas ecológicas tienen un valor superior, los comerciantes que cumplen con la normativa existente, se encuentran penalizados con un costo mayor, situación que no reviste fundamento;



Que no sólo el problema está limitado al descarte de las bolsas, sino también a la producción de las mismas, en las que en general se utiliza petróleo, liberándonos de miles de toneladas anuales de CO2 (dióxido de carbono) que se emiten a la atmósfera;



Que las campañas de concientización que propone el uso de bolsos no descartables y el buen uso de materiales no biodegradables que propone la ordenanza, no se han mantenido en el tiempo;



Por todo lo expuesto se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que extreme los esfuerzos para dar cumplimiento a la ordenanza 1896/2009, en todo su contenido.

También insta a que controle el cumplimiento de la misma, y genere las condiciones tributarias necesarias, para que quien utilice bolsas reciclables, publicite y colabore con las campañas y/o coloque a la venta bolsos no descartables, resulte incentivado con beneficios ciertos.

Municipalidad Transparente


Visto la ordenanza 2079/2011 y la necesidad de transparentar los actos de gobierno y en particular, el uso de los recursos públicos;

y considerando que esta iniciativa se encuentra enmarcada dentro de la ordenanza 1872/2008 que regula el mecanismo de acceso a la información pública;

Que hoy resulta sencillo a través de recursos tecnológicos hacer accesible para vecinos de nuestra ciudad, información que haga a la claridad y transparencia del manejo de los recursos públicos.

Que existe la página web del municipio, lo que hace relativamente sencillo tener el escenario donde crear un lugar para publicar la información.

Que bajo el nombre “Municipio Transparente” puede crearse el espacio vinculado a la página municipal, para publicar todo lo referido al manejo de los fondos públicos y demás información relacionada.

Se dispone que el Departamento Ejecutivo Municipal, creará el sitio “Municipio Transparente” como espacio virtual, dentro del dominio “sunchales.gov.ar” con el fin de publicar información sobre el estado y uso de los recursos económico-financieros del municipio.

Que la publicación deberá contener como mínimo, el marco legal correspondiente, la información requerida en la ordenanza 2079/2011, resultados de auditorías externas y estado de cuentas del municipio,

Se deberán publicar por lo menos tres períodos anteriores a la promulgación de la presente, así como de lo ejecutado mes a mes en el ejercicio en curso, con porcentaje de ejecución de las partidas.

Las informaciones deberán estar en formato imagen, dentro de archivo del tipo “pdf” de forma tal de dar posibilidad de disponer de dicha información, descargando en medio digital o físico, pero no dando la posibilidad de adulterar fácilmente la misma.

Minuta referente a "Uso de Casco "

Debido a la existencia de la Ordenanza 1846/2008 en la que se hace mención a la ordenanza 1290/1999, Código Municipal de Tránsito, y la necesidad de hacer efectivo y eficaz del uso del casco, se solita al DEM, implemente de manera urgente una intensa campaña de difusión de dicha Ordenanza con publicación de los requisitos de calidad que debe cumplir el casco y la obligatoriedad del uso del mismo abrochado. También que mediante el area correspondiente, lleve a cabo un minusioso control en los operativos que realice, atendiendo a los fundamentos de la presente.

Obras en Terminal de Ómnibus

Dada la presencia de la ordenanza Nro. 1936/2009 que dispone la construcción de un cobertizo de protección en el lado Este de la Estación Terminal de Ómnibus “Ciudad de Sunchales”, sobre calle Pasteur, cuyas dimensiones permitan resguardar vehículos y personas que hacen uso del servicio público o privado, de transporte; establece también la demarcación de una senda peatonal, complementada con cartelería informativa y precaucional, entre la Terminal de Ómnibus, la dársena de ingreso de vehículos, la isla y vereda próxima para el ascenso y descenso de pasajeros.
Y dado que ésta no fue cumplimentada por el gobierno anterior, se solicitó mediante minuta de comunicación se de cumplimiento a la misma.




Urbanización terrenos ferrocarril

Visto la ordenanza Nº 2083/2011 que plantea la firma de un Convenio de Asesoramiento con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, para ejecutar, según presupuesto oficial, el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso de Ideas y Anteproyectos “Rediseño integral Predio del FFCC – Ciudad de Sunchales” se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal avance con el cumplimiento de dicha ordenanza, antes de llevar a cabo acciones individuales que luego pueden limitar el diseño y desarrollo armonioso de la zona en cuestión.

Volver a las Fuentes

Visto la profunda y evidente crisis de valores y contenidos culturales que vive nuestra sociedad en estos tiempos, en particular aquellos referidos a la palabra y el pensamiento reflexivo, esta ordenanza establece:

Art. 1º) Dispónese la creación del Programa “VOLVER A LAS FUENTES”.-

Art. 2º) El mismo consistirá en la disposición en lugares Municipales, de las frases que se adjuntan en Anexo 1 y 2, u otras que el DEM considere pertinentes, asegurando el mantenimiento de los soportes destinados a tal fin.-

Art. 3º) El Municipio destinará para la difusión, parte de los siguientes espacios propios:

* Palacio Municipal: hall de Ingreso Ppal.; hall de Ingreso Av. Belgrano; hall Obras Públicas; Concejo Municipal; Salas de reunión

* C.A.P.-Terminal de Omnibus: Tapiales Terminal de Omnibus; Hall Boleterías; Hall C.A.P. 1er. Piso

* Liceo Municipal: Hall Ingreso; Aulas; Biblioteca Municipal; Sala Reuniones 1er. Piso

* Casa del Emprendedor: Hall Ingreso; Talleres

* Parque Industrial: Acceso Predio

* Cementerio Municipal: Acceso Ppal.

* Corralón Municipal: Ingreso predio; Tapiales sobre calle Güemes

* Jardín Materno-Infantil: Hall Ingreso

* Centro de Transferencia de Cargas

* Centros Vecinales: Halls; Salones; Salas de Reunión

* Centros de Salud: Halls de Ingreso

* Página web Municipal: banners variables reproduciendo -y autorizando a reproducir citando la fuente-, la totalidad del Anexo 1.-

* Otros a crearse en el futuro

Art. 4º) Los contenidos del Anexo 1 y 2 son ejemplificativos y los mismos como otros textos que se determinen, podrán renovarse anualmente.-

Art. 5º) Se detallarán y respetarán en el futuro, las condiciones tipográficas y otras especificacione, necesarias para la correcta reproducción y materialización de la presente.-

Art. 6º) Invítese por nota a los medios masivos de comunicación, empresas, establecimientos educativos, entidades intermedias y O.N.G. de la ciudad, a adherir al Programa “VOLVER A LAS FUENTES”, difundiendo los pensamientos expresados en las frases del Anexo 1 y 2, así como otras que persigan idéntico propósito al enunciado en la presente.-


Minuta de Comunicación solicitando información sobre el IMV

Esta minuta de comunicación, solicita al DEM el cumplimiento en tiempo y forma de la ordenanza 1703/2006 que establece que el Instituto Municipal de la Vivienda debe, en el mes de abril de cada año, presentar una memoria y balance, en la cual se incluya una descripción de tareas realizadas.

Ruta 280S y Av. Belgrano

Visto la escasa cartelería indicadora de Velocidad Máxima e Información general, en los ingresos a la ciudad, desde la Ruta 280S se solicita al DEM, realice una planificación, de cartelería de tránsito y de información general, en el marco y contexto de toda la existente en el recorrido de la Ruta 280-S que limita con nuestra ciudad, haciendo un relevamiento de cantidad, tamaño y contenido de cada una, a fin de brindar las condiciones de información y seguridad adecuadas a las necesidades e importancia de los accesos viales a nuestra ciudad desde dicha ruta provincial.

Nombrar Espacio Público "Intendente Julio C. Sartini"

Visto la necesidad de honrar la memoria de ciudadanos ilustres, que por su trayectoria y valores, son ejemplos a seguir por las nuevas generaciones, y por ser nuestro correligionario Julio Sartini, el primer intendente electo de nuestra ciudad, se solicita en esta ordenanza que se denomine a un espacio público a designar con el nombre "Intendente Julio C. Sartini"







Minuta para accionar solicitud a la CONADIS

Visto que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas (CONADIS) es quien normatiza, coordina, asesora y supervisa la implementación y preside el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que en forma urgente y con opinión de las Instituciones de la ciudad que conformarían el CONSEJO PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se tramite y desarrolle ante la CONADIS, el proyecto correspondiente al “PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO MUNICIPAL PARA LA ADQUISICION DE AYUDAS TECNICAS”, con el objetivo de adquirir elementos técnicos para la ayuda a personas con discapacidad.
Asimismo le recomienda determine que la unidad existente, seguirá afectada al uso específico para la cual se solicitó oportunamente.

Parada del Tren en Sunchales

Visto que la formación que pasa por Sunchales cubriendo el trayecto Buenos Aires - Tucumán, no para en la ciudad, y que varios vecinos, han consultado, dado que para viajar por este medio a Tucumán o Buenos Aires, hay que tomarlo en otra localidad, se solicita al DEM gestione con carácter de urgente, ante la empresa Ferrocentral que los trenes paren en nuestra ciudad, en forma permanente o bien cuando haya pasajeros para transportar desde o hasta nuestra ciudad.



Publicación Información personal de funcionarios públicos.

Se presentaron y aprobaron dos proyectos:
1) Proyecto de Resolución donde se solicita que se publique en página web del Concejo Municipal, el curriculum vitae de cada Concejal, Secretario de Bloque o Asesor desigado con un plazo de 30 días desde la fecha de aprobación.
2) Proyecto de ordenanza, en el cual se solicita al DEM, que cada funcionario político, secretario, subsecretario, asesor, etc. designado por él, eleve a la Subsecretería de Gobierno y Desarrollo en un plazo de 30 días, curriculum vitae para su publicación.
(c) Partido Demócrata Progresista, Comité Lisandro de la Torre de la Cidudad de Sunchales.. Tema Picture Window. Con la tecnología de Blogger.