ALDO PEDRO POY
Concejal de la ciudad
Partido Demócrata Progresista
Rosario, 27 de enero de 2012
VISTO
Las interrupciones en el suministro de energía eléctrica en la ciudad de Rosario obligan a plantear sistemas alternativos y transitorios para el abastecimiento energético domiciliario con finalidad ocasional y temporal.
CONSIDERANDO
Que los mayores niveles de demanda energética y las condiciones de redes de cableado, ponen a prueba la capacidad de abastecimiento de la Empresa Provincial de la Energía, derivando esta realidad, en ocasiones, en cortes en la prestación del servicio.
Que la Empresa Provincial de la Energía anunció un plan de inversión en busca de mejorar la eficiencia en el abastecimiento energético en todo el territorio provincial, y que el mismo demandará un lapso de al menos 5 años, escenario que obliga a buscar modelos alternativos para el abastecimiento energético en caso de cortes o interrupciones en el suministro con carácter ocasional, alternativo y temporal.
Que el grado de cortes reiterados en diferentes sectores de la ciudad de Rosario y la frecuencia de los mismos, perjudican seriamente el desempeño cotidiano de los ciudadanos en su ámbito privado residencial, especialmente a aquellos que tienen dificultades de movilidad y/o habitan en torres en altura o pisos elevados.
Que los tiempos para la reactivación del servicio de red de la Empresa Provincial de la Energía en pos de su recomposición superan, en algunos casos, un período de tiempo “prudente” desde el momento en que fué efectuado el reclamo. En ocasiones, dada la complejidad del problema, los plazos para la reparación se dilatan fruto de los inconvenientes técnicos.
Que existe una serie de necesidades esenciales, que pueden ser resueltas con la incorporación de un equipo de energía alternativo, como ser: iluminación de espacios comunes, ascensores, portones de cocheras, bombas de agua. Esto permitiría al ciudadano afrontar el período de corte del suministro de red eléctrica en forma “menos traumática”.
Que existe viabilidad técnica para que las empresas constructoras que desarrollan y ejecutan nuevas edificaciones en altura, incorporen espacios aptos para la concreción de un modelo sustentable de energía alternativa y transitoria. En el mismo orden, existen en el mercado equipos generadores de electricidad con tecnología adecuada para atender las emergencias en las que puedan estar inmersas las propiedades horizontales.
Que según técnicos especializados en materia de suministro energético, el gas corriente de red constituye para este tipo de equipos la fuente de energía más segura, más económica, y menos contaminante del medio ambiente.
Que existe viabilidad económica, considerando los valores de las propiedades en el actual mercado inmobiliario de Rosario, para afrontar la adquisición de un grupo electrógeno para cubrir las necesidades esenciales.
Que en materia de legislación, existen ciudades como Córdoba, que cuenta con similares niveles de densidad habitacional a la ciudad de Rosario, que evidenciaron inconvenientes en el suministro energético, y en dónde ya se avanzó con la modificación del Código de Edificación en pos de obligar a la instalación de sistemas que permitan suministrar energía eléctrica necesaria para las funciones básicas.
Que existe un interés público por paliar la situación que padecen los vecinos de Rosario con la incorporación de un sistema ocasional, alternativo y temporal sin intenciones de reemplazar a la prestación de energía de red provista por la Empresa Provincial de la Energía.
Por todo lo expuesto, el concejal abajo firmante propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1: Agréguese a la sección 4.10.2 - Instalaciones Eléctricas del Reglamento de Edificación - (Ordenanza Nº 4904/03) de la ciudad de Rosario que quedará redactado de la siguiente manera:
“Incorpórese con carácter obligatorio en todas las construcciones de uso colectivo en altura, con fines residenciales y con nuevos pedidos de habilitación, la instalación de grupos electrógenos y/o generadores de energía alimentados por el servicio de gas natural corriente.
Dispóngase que la obligación de compra, instalación y puesta en funcionamento del sistema, queda en manos de las empresas desarrolladoras y constructoras responsables del proyecto, modelo bajo aprobación del Régimen de las empresas Litoral Gas/Empresa Provincial de la Energía; y que cumplan con las disposiciones de salubridad y medio ambiente vigentes.
Quedan excluídas de la normativa aquellos sectores o barrios de la ciudad que carecen del servicio de gas natural corriente”.
Artículo 2: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publiquesé y agréguese al D.M.
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